CREACIÓN DEL JUZGADO DE PAZ DE TERCERA CATEGORÍA DE LA
ESCONDIDA-CHACO
Un 24 de mayo de 1968, por Resolución n° 2904,
y en ejercicio de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución
Argentina, el Gobernador de la Provincia
del Chaco sanciona y promulga con fuerza de
Ley n° 889, donde constan los siguientes artículos:
Artículo 1. Créase un Juzgado de Paz
de Tercera Categoría en la localidad de La Escondida, que
tendrá la dotación
de funcionarios y
empleados que corresponda
a organismos de esa
naturaleza.
Artículo 2. La erogación que demande el cumplimiento de la
presente ley deberá imputarse al
anexo 7 -ítem.1-apartado 6 –Juzgados de Paz,
del presupuesto vigente.
Artículo 3. Dese
al registro provincial y boletín oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
En cuanto a su trámite legislativo, la ley n° 889 que
crea el Juzgado de Paz de Tercera Categoría
en La Escondida,
fue sancionada y promulgada por
el Poder Ejecutivo,
el día 06/06/68 y
publicada el 12/06/68 en el boletín oficial n° 02796.
El primer Juez de Paz Titular, conforma Actas que se
encuentran actualmente en el Juzgado de
Paz, fue el señor Toullieux, Enrique Emilio y su secretaria
fue la señora Benítez, María G.A., Año
1970.
El segundo Juez de Paz Titular fue el señor Ramírez,
Miguel Manuel por acordada n° 1413 de
fecha 24 de abril
de 1974, su secretario fue el señor Bullón, Oscar Alfredo, designado por
resolución de la acordada n° 1417 de fecha 30 de abril de
1974.
El señor Winnik, Estanislao Vicente fue nombrado Juez de Paz Suplente por resolución n°
589 de fecha 15 de agosto de 1985, su secretaria, con
carácter provisorio fue la Dra.Oñeva, María
C.Odali.
La tercer Juez de Paz Titular designada fue la
Dra. Oñeva, María Cristina Odali, por resolución n°
589 de
fecha 18/04/08. Durante su
gestión estuvieron a cargo de la secretaría, la señora
Martínez, Alicia, quien fuera designada por resolución n° 183 del
28/02/08 y cuyas funciones
cesaron el 23/02/14. Luego asume en carácter provisorio la Dra.
Manrique, Amaic Mariana,
designada por
resolución n° 94 del 23/02/14
y hasta el día 05/08/14 donde asume como
secretario provisorio el Dr. Reczk, Hugo
Mariano, por resolución n° 1179 de fecha 17/07/14,
quien continúa desempeñando tal función.
El 09 de abril de 2010 se incorpora a la
institución la Dra. Manrique, Amaic Mariana, en carácter
de ayudante, conforme así lo dispuso la
resolución n° 486 con fecha 31/03/10.
El 30 de marzo de 2015 se incorpora a la
institución el profesor Acuña, Waldemar María Wilfredo conforme resolución n°
276 de fecha 18/03/15, en carácter de ayudante.
El 29 de noviembre de 2017, por resolución n°
2160 de fecha 13/11/17, pto. 1, se designa con
carácter provisorio, al profesor Acuña, Waldemar M.W. como Oficial
de Justicia. En fecha 17 de
octubre de 2019 por resolución n° 1532 de
fecha 03/10/2019 se lo confirma en el cargo.
El 08 de abril de 2019, por resolución n° 533
de fecha 01/04/2019 se designa al señor Jara, Fabián
Ezequiel, el cargo de ayudante.
La Dra. Leyes, Gilda Antonella, fue nombrada
Juez de Paz Suplente por resolución n° 949 de
Fecha 03/11/21.
A partir del año 2008 el Juzgado de Paz y Faltas de La Escondida, pasa a ser
de Segunda Categoría.
COMPROMISO INSTITUCIONAL
Nuestra MISION es administrar justicia, priorizar la aplicación de las herramientas otorgadas
por los mecanismos
alternativos de resolución
de conflictos, sujetos a
los principios de
Imparcialidad, objetividad e independencia.
Nuestra VISION es consolidar el Poder Judicial de
la Provincia del Chaco, como institución
confiable, garantizando acceso a justicia y contribuyendo
a la paz social.
Nuestro PROPÓSITO es garantizar en forma inmediata la atención judicial a cada
ciudadano en
el reclamo de sus derechos, educando en valores y
responsabilidad cívica.
JUEZ DE PAZ.
MISIÓN. Resolver
controversias, conforme a consenso en lo posible y de conformidad a las
evidencias que se constaten en proceso, en forma presencial y/o virtual.
VISIÓN. Hacer extensiva
a la comunidad una justicia
cercana, accesible, actualizada;
garantizando derechos esenciales y evitando propagación
de cualquier tipo de violencia.
VALORES. Comunicación, empatía, cortesía,
creatividad. Buen carácter, motivación ,
responsabilidad e imparcialidad. Equidad y Justicia.
SECRETARIA DE JUSTICIA DE PAZ.
MISIÓN. Organización, custodia y control de los bienes y procesos que se tramitan ante el
Tribunal. Cumplir y hacer cumplir al personal a cargo, a través de comunicaciones claras, las
obligaciones impuestas.
VISIÓN.
Capacitación constante.
A fin de creer emocional e intelectualmente. Lograr unidad en
el equipo de trabajo.
VALORES. Honestidad y fidelidad. Amabilidad en el trato, con
justiciables y pares.
AUXILIAR CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.
MISIÓN. Cumplir,
ayudar, asistir y auxiliar
en las tareas asignadas por superiores.
VISIÓN.
Adaptabilidad al cambio. Mejora de capacidades y adquisición de nuevas a
través de
capacitaciones.
VALORES.
Compromiso, amabilidad, respeto,
perseverancia, paciencia, colaboración y
cooperación.
OFICIAL DE JUSTICIA
MISIÓN. Dar cumplimiento puntualmente con órdenes y
decisiones de superiores. Concurrir
diariamente a la oficina, dejando constancia de actuaciones realizadas, plasmándolas
en un
itinerario constante y diario. Reserva, buen criterio.
VISIÓN.
Evitar formalidades que impidan lo simple en las diligencias,
garantizando los derechos
procesales de las personas.
VALORES. Honestidad
y fidelidad. Amabilidad. Contracción al trabajo
* * ** * ** * *
- CÓDIGO DE FALTAS - Ley n° 850- J.
En esta disposición legal, se podrá observar
la competencia, es decir en qué circunstancia puede actuar el Juez de Paz en
materia contravencional, y, en cuáles no, debiendo elevar, en caso de delitos,
las actuaciones al Fiscal que por tuno corresponda.
El Juez de Paz con competencia en
faltas, solamente puede actuar ante CONTRAVENCIONES, es decir en conducta
antijurídicas que ponen en peligro algún bien jurídico, como el órden público,
pero que es considerado de menor gravedad y no llega a ser un delito.
- LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ.
En esta disposición legal, se puede
analizar en qué casos civiles puede actuar el Juez de Paz y en qué casos debe
elevar al Juzgado de Niñéz, Adolescencia y Familia que corresponda.
- REGLAMENTO INTERNO DEL PODER
JUDICIAL.
Esta disposición determina y fija el comportamiento
de cada miembro del Tribunal.
- 100 REGLAS DE BRASILIA.
Situaciones de vulnerabilidad.
- ORDENANZAS MUNICIPALES.
- LEY DE TRÁNSITO.
- LEY DE ANIMALES PELIGROSOS.
- DOCTRINAS (opiniones
escritas) Y JURISPRUDENCIAS (fallos
relevantes)
Otras disposiciones que también se
utilizan son:
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
- CÓDIGO PENAL.
- CÓDIGO PROCESAL PENAL.
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.
a la/s febrero 14, 2022
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- - JUZGADO DE PAZ DE LA ESCONDIDA.
FIJO: 362 4499088
CELULAR: 362 487-8518
FIJO: 362 4499007
FIJO: 362 449-9004
FIJO: 362 449 9197
Celular Presidente: 362 422-6628
Celular Encargada: 362 420-9234
Celular Encargada: 362 462-3923
Celular Directora: 362 466-5375
Celular Directora: 362 430-5558
Celular Directora: 362 478-7361
Celular Párroco: 362 466-2494
Celular Pastor: 362 475-3960
Celular Director: 362 417-0209
Celular Director: 362 481-2891
Celular Directora: 362 424-1384
a la/s febrero 14, 2022
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TRÁMITES ANTE EL JUZGADO DE PAZ DE
LA ESCONDIDA - REQUISITOS
- Constancia de CUIL
- D.N.I. y Acta de Nacimiento del Menor
- D.N.I. de padres autorizantes.
- Pago de estampillas judiciales, si
poseen sueldo igual o superior al MVM.
2- RÉGIMEN DE PARENTALIDAD.
- Fotocopia de D.N.I. (con CUIL)
- Fotocopia de Acta de Nacimiento de los
hijos en común.
- Fotocopia de recibo de sueldo del
alimentante.
- Propuesta escrita del régimen de
contacto y alimentos.
3- REQUISITOS PARA EL BANCO.
- Fotocopia de D.N.I.
- Certificado de domicilio.
- Constancia de CUIL.
4- INFORMACIÓN SUMARIA DE FAMILIAR A
CARGO.
- Fotocopia de D.N.I.
- Acta de Nacimiento del menor.
- Certificado de domicilio
- Recibo de sueldo del requirente.
- Fotocopia de D.N.I. de tres testigos.
5- INFORMACIÓN SUMARIA DE UNIÓN
CONVIVENCIAL (sin registración)
- Fotocopia de D.N.I. (ambos
convivientes)
- Fotocopia de Actas de Nacimiento de
hijos en común.
- Certificado de domicilio de ambos
convivientes.
- Fotocopia de recibo de sueldo.
- Escrito datos de tres testigos
(apellido, nombre, D.N.I., domicilio, ocupación, edad, estado civil)
6- INFORMACIÓN SUMARIA DE UNIÓN
CONVIVENCIAL-POST MORTEN.
- Fotocopia de D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia de Acta/Partida de
defunción.
- Fotocopia de Acta de Nacimiento de
hijos en común con el fallecido.
- Certificado de domicilio del
solicitante.
- Fotocopia de recibo de sueldo del
solicitante.
- Fotocopia de D.N.I. de tres testigos.
7- INFORMACIÓN SUMARIA DE CARENCIA DE
RECURSOS.
- Fotocopia de D.N.I.
- Constancia de CUIL
- Fotocopia de recibo de sueldo.
- Certificado de domicilio.
- Fotocopia de D.N.I. de tres testigos.
- Defensoría ante la cual se presenta.
- Motivo de lo solicitado.
PARA SACAR TURNO O CONSULTA DE DUDAS QUE
SE LE PRESENTEN, LLAMAR AL CELULAR INSTITUCIONAL N° 362 487-8518 o al NÚMERO FIJO: 4499088.
a la/s febrero 14, 2022
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Debido a la pandemia que azotó a toda la
humanidad, nos tuvimos que encerrar y mantenernos separados físicamente unos de
otros, durante mucho tiempo. No se podía concurrir personalmente a las
instituciones, muchas cerraron. El Juzgado de Paz no podía hacerlo, no podía
cerrar sus puertas, ya que brinda un servicio esencial, como es el de
recepcionar denuncias y actuar en casos urgentes como violencia de género,
cuestiones alimenticias, régimen de visitas... Entonces obligatoriamente se
tuvo que adaptar y adoptar el uso de herramientas tecnológicas como whatsapp,
correos electrónicos, llamadas telefónicas, video llamadas. Así se mantenía al
servicio, evitando el contacto directo con el requirente.
Actualmente, después de evaluar los
resultados del uso de la tecnología en el servicio de justicia, se observó que
la agilizó. Permitiendo que personas de zonas rurales, se comuniquen
directamente a través de video llamadas, que las amas de casa lo hagan desde su
hogar, tomando un mate o cuidando la comida que estaban cocinando, que no
tenían necesidad de dejar a sus hijos al cuidado de un tercero, que los
abogados, desde su hogar o estudio jurídico podían enviar sus escritos por
whatsapp, que podrán requerir los requisitos para una información sumaria. Que
se podían hacer audiencias con personas que estaban en diferentes lugares, las
cuales no tenían necesidad de trasladarse al Tribunal, que se podía mediar, ya
que nos veíamos como si estábamos juntos...
Por tal motivo, debemos seguir en ése
camino... seguir comunicados, en forma real y efectiva...Cuesta...si
cuesta no abrazarnos, darnos las manos, un beso, como estábamos
acostumbrados...pero es necesario éste cambio... es necesario cambiar nuestras
prácticas, sabiendo que con un choque de puños estamos diciendo lo mismo...
a la/s febrero 14, 2022
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1 comentario:
mahriana82@hotmail.com
Para:Usted
Lun 1/2/2010 18:32
Me encantó entrar en el blog que creaste...hace que los compoblanos nos sintamos más
cerca del pueblo tan querido...
Me acuerdo cuando nos íbamos con mama y mis hermanos para que nos sacaras fotos...
Te dejo saludos ...Mariana Soto y familia nos estamos en bs bs.
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